Sentencia N° 1594 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1594, Exp. 07-1255, 19/07/2007
Expediente07-1255
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de julio de 2007, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Kenny Saúl Salazar Rivera y Juan Carlos Espinoza, quienes habían sido negados en su recurso de casación por el Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La negativa se fundamentó en que el monto demandado no superaba las tres mil unidades tributarias, requisito establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que el monto demandado por los actores no excede las tres mil unidades tributarias (3.0000 U.T.), cuantía exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso. En relación con la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nº 1573/2005, publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005, estableció criterio en los términos siguientes: (…). En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2007 proferida por dicho Juzgado.

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