Sentencia N° 1594 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1594, Exp. 05-845, 10/11/2005
Expediente05-845
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora debido a su no comparecencia a la audiencia. Asimismo, se declara desistido el recurso de casación propuesto por la parte demandada, quien también manifestó su desistimiento. Se ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Carabobo para su remisión al Tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por su no comparecencia a este acto. 2) Visto el escrito de fecha 5 de mayo de 2005 presentado por la parte demandada mediante el cual manifiesta su desistimiento al recurso de casación por ella anunciado, la Sala declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la parte demandada.
Dispositiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por su no comparecencia a este acto. 2) Visto el escrito de fecha 5 de mayo de 2005 presentado por la parte demandada mediante el cual manifiesta su desistimiento al recurso de casación por ella anunciado, la Sala declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la parte demandada. En consecuencia, se ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Se condena en costas a la parte recurrente en aplicación del artículo 62 de la citada Ley.
Palabras clave
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