Sentencia N° 1592 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1592, Exp. 09-1175, 22/10/2009
Expediente09-1175
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-10-22
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales. El demandante, Apóstol José Duarte Aldrian, interpuso una demanda por cobro de prestaciones sociales contra dos sociedades mercantiles. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a establecer su competencia para conocer del caso. La Sala determina que el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas es el tribunal competente, dado que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada y fue el tribunal elegido por el demandante para interponer la demanda. La decisión se fundamenta en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las reglas de competencia territorial. Finalmente, el Tribunal declara competente al juzgado mencionado y ordena remitir el expediente para su conocimiento, asegurando así el debido proceso y la garantía del derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se desprende de lo alegado por el demandante en su escrito libelar, que el domicilio estatutario de las sociedades mercantiles demandadas se encuentra en la ciudad de Caracas, por lo que de conformidad con el referido artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe concluir la Sala que el Juzgado competente por el territorio para conocer de la demanda de autos, es el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, ya que es el Tribunal competente de la Circunscripción Judicial en la que se encuentra el domicilio de la parte demandada, y fue el que la parte accionante escogió para interponer la demanda. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instaurado por el ciudadano Apóstol José Duarte Aldrian, contra las sociedades mercantiles Comercializadora Snacks, S.R.L. y Snacks América Latina Venezuela, S.R.L., al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

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