Sentencia N° 1591 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1591, Exp. 08-1916, 22/10/2009
Expediente08-1916
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Auspicio Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación por jubilación especial y daño moral. La Sala determinó que el recurso de casación era procedente, pero se encontró que el escrito de formalización no cumplía con los requisitos técnicos establecidos, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
Ciudadanos Magistrados, es incólume su insertación en la dialéctica de este caso de estudio; en ese sentido, fundamento en forma precisa e inexorable las normas descritas supra (sic) infringidas y obviadas en el dispositivo del fallo, emanado del Juzgado Superior; observándose una clara negación con relación a la aplicación del control difuso constitucional, garantista del trabajo como hecho social, del principio de tutela y protección de los trabajadores; tal axioma se encuentra estatuida (sic) en el Artículo 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia también se puede constatar una marcada violación del Artículo 5 de la ley bajo estudio, en virtud de que (…) el Juez Superior, no instrumentó el contexto normativo para la consecución de la verdad, tanto de los hechos como del derecho controvertidos. Siguiendo la ilación de las transgresiones legales, detectamos una profunda desaplicación y negación de las disposiciones contraídas (sic) en los Artículos (sic) 1, 5, 9, 10 y77 (sic) de la LOPT ; 59, 60, 508, 509 y 511 de la LOT y por ende, los artículos 2, 7, 19, 23, 25, 30, 80, 86, 89 numeral 3º, 271 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la coincidencia de estos preceptos, estriban (sic) fundamentalmente en la oxigenación o interpretación de la norma a favor o principio pro-operario (sic) (…). Este preludio reinvindicador (sic) y de justicia social no se aplicó; obviándose su adaptación con relación al Acta Convenio de fecha 20-01-93, suscrita por El (sic) Instituto de Aseo Urbano, C.T.V.., (sic) por la Procuraduría General de la República y el Ministerio del Trabajo; (…) la Cláusula Novena del Contrato Colectivo (…) no fue valorada ni apreciada por el Juez Superior; (…) también se observa en “el dispositivo del fallo, mi representado no interrumpió la prescripción”, cuando lo cierto e indubitable, el reivindicó sus derechos irrenunciables introduciendo una demanda por diferencia de prestaciones sociales e incumplimiento de contrato ante esta Jurisdicción del Trabajo, observándose en el Libelo de la Demanda, la reclamación por concepto de Jubilación. (…) No obstante, basándome en los artículos exhortados ut (sic), el Juzgador Superior, no hurgó para la consecución de la certeza, inherente a las acciones ante el Tribunal del Trabajo (…). Ciudadanos Magistrados, por lo argumentado proveniente de las normas infringidas, nos da elementos indubitables para contravenir axiomáticamente la declarativa de parcialmente con lugar de la demanda, cuyo fundamento subjetivista es la prescripción de las prestaciones sociales; por lo manifestado en defensa del humilde laborante; es evidente la imprescriptibilidad, es un derecho humano, sostenidas ambas acepciones en nuestra hiper ley, la cual es fundamento inequívoco de conformidad con el artículo 171 (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitar ante ustedes (sic), la Nulidad del Fallo del Tribunal Superior (…).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Auspicio Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2008. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.