Sentencia N° 1591 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1591, Exp. 04-764, 10/11/2005
Expediente04-764
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSolicitar el expediente signado con el N° 24.790

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por Emilio Enrique García Bolívar, quien alega violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso laboral por cobro de prestaciones sociales. Se expone un desorden procesal y la falta de atención a los pedimentos del demandante por parte de los jueces que han conocido el caso. La Sala decide solicitar el expediente al juzgado de origen para evaluar la situación procesal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social una vez revisado las actas que conforman la presente solicitud de avocamiento, decide que están dadas las condiciones para que se materialice la primera parte de este procedimiento. Por lo tanto, la Sala estima necesario el envío a esta Sala del expediente signado con el N° 24.790 según nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de formar criterio sobre los siguientes hechos: a) Si efectivamente se ha producido una alteración al orden procesal que constituya un obstáculo a la tutela judicial efectiva. b) Si efectivamente se ha producido un desorden procesal en la causa en cuestión. c) Si efectivamente se han violado garantías esenciales.

Dispositiva

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social procede a SOLICITAR el expediente signado con el N° 24.790 según numeración del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se advierte al Tribunal anteriormente mencionado que deberá de abstenerse de realizar actuación alguna en el expediente señalado en este fallo. Asimismo, se concede cuarenta y ocho (48) horas computadas a partir de la notificación del presente fallo, para que el expediente solicitado sea remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoprestaciones socialesderecho al debido procesodesorden procesaltutela judicial efectivacobro de indemnizacionesderecho de petición

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca