Sentencia N° 159 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 159, Exp. 22-111, 27/09/2022
Expediente22-111
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-09-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Alba Carolina Alonso Díaz, en relación a varias causas que cursan ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación. Se argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para el avocamiento, incluyendo la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y la ausencia de un desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y el equilibrio en las pretensiones de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Al hilo de lo anterior, estima esta Sala que el hecho de considerar que en el presente caso hubo una falta de pronunciamiento del juez ante la solicitud de reanudación de la causa, no puede dar lugar a que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa, pues si bien dicho hecho puede constituirse en infracciones de normas sustantivas, su revisión debe hacerse mediante los recursos o acciones que la ley dispone para ello, los cuales deben agotarse en su totalidad. Por lo tanto y por las razones anteriormente expuestas, esta Sala considera que no se cumple con el tercer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto, pues no se observa ni denegación de justicia, ni actos contrarios a la ley, ni irregularidades ni trastorno procesales graves o de gran magnitud, aunado al hecho que no se observa que exista el peligro de violentar derechos colectivos, pues la presente causa no rebasa el interés privado. El cuarto de los requisitos establecido por la jurisprudencia exige que en el asunto cuyo avocamiento se solicita, exista un desorden procesal de tal magnitud que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones, requisito éste que guarda estrecha relación con el último supuesto alternativo contenido en el tercer requisito ya explicado. Pero se diferencia de este, en que el caso no tiene porqué ser particularmente trascendente o importante, pues en este supuesto el avocamiento se justificaría al garantizar los derechos y equilibrios procesales de las partes. En el caso examinado, esta Sala considera que aun cuando hay una falta de pronunciamiento del juez ante la solicitud de la parte accionante respecto a la reanudación de la causa, dicho quebrantamiento no pervierte el proceso; en consecuencia de ello, es menester señalar que aun deben agotarse los recursos que la ley dispone para la revisión de lo aquí referido, por lo que se concluye que no se cumplió con el cuarto requisito. Por consiguiente y en virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala declara que al no cumplirse con los requisitos antes expuestos para avocarse al conocimiento y decisión del presente asunto, resulta inadmisible la solicitud de avocamiento incoada. Así se resuelve.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana ALBA CAROLINA ALONSO DÍAZ, sobre las causas que cursan ante el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

avocamientocustodianiñosderechosjusticia

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