Sentencia N° 159 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de octubre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 159, Exp. 20-092, 13/10/2021
Expediente20-092
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el desistimiento del procedimiento de avocamiento solicitado por la abogada María Gabriela Urdaneta Reyes en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR C.A. (CORPOMAR) contra INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A. El desistimiento fue acordado por ambas partes, quienes manifestaron su conformidad con el mismo, lo que lleva a la Sala a homologar dicho desistimiento y dar por terminado el procedimiento. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento, asegurando que se realizó de manera voluntaria y sin condiciones.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, la abogada María Gabriela Urdaneta Reyes en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR C.A. (CORPOMAR), manifestó su intención de desistir de la demanda, de su ejercicio de la acción y del procedimiento de avocamiento, solicitada por ante esta Sala de Casación Social; asimismo, por su parte la profesional del derecho María Teresa Parra Tomasi en su condición de apoderada judicial de INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., manifiesta su consentimiento en cuanto al desistimiento planteado por la contraparte, igualmente los terceros interesados manifiestan su conformidad con lo anteriormente expuesto. Del mismo modo, se aprecia que consta en el expediente en forma autentica la manifestación escrita contentiva del acuerdo de voluntad de ambas partes en forma discrecional y sin constreñimiento alguno, de igual forma, consta acuerdo transaccional y aprobatoria del Síndico de la quiebra sobre el acuerdo suscrito, y que dichas declaraciones son celebradas válida y eficazmente, salvaguardándose los derechos de los suscribientes; en consecuencia, esta Sala acuerda conceder la homologación al desistimiento presentado y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta por las partes, respecto del desistimiento del procedimiento. Visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, esta Sala lo homologa y, en consecuencia, lo da por terminado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de avocamiento planteado por abogada María Gabriela Urdaneta Reyes en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR C.A. (CORPOMAR), empresa acreedora principal en el procedimiento de quiebra en contra de la sociedad mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A.; en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento de avocamiento. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

avocamientodesistimientoquiebra

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca