Sentencia N° 159 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0159, Exp. 16-955, 10/03/2017
Expediente16-955
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Guillermo Antonio Marín Méndez contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que el mismo fue presentado de manera tempestiva y que se denunciaban violaciones a normas de orden público. Sin embargo, tras un exhaustivo análisis, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba ninguna norma de orden público, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias éstas que configuran, uno de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento, exige verificar que el mismo haya sido presentado mediante escrito, en el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente a lo anterior, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, todo ello en atención del mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República, de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARÍN MÉNDEZ, en contra de la sentencia publicada en fecha 3 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

control de la legalidadrecursossentenciastrabajojurisdicciónorden público

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