Sentencia N° 159 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0159, Exp. 04-1739, 15/03/2005
Expediente04-1739
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la transacción presentada por Eleonora Flores Sojo y el Banco del Caribe, C.A. en el marco de un recurso de control de legalidad. Se constata que la representación judicial está facultada para transigir, lo que permite la homologación de la transacción acordada entre las partes. La Sala ordena la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para que se pronuncie sobre la homologación respectiva.

Extracto de la motiva

Visto el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social en fecha 15 de febrero de 2005, mediante la cual se consigna la transacción suscrita por la ciudadana ELEONORA FLORES SOJO, asistida por la abogada Lourdes Contreras, por una parte, y por la otra, la abogada Gaiskale Castillejo apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la cual se acordó terminar la controversia, para ser agregada al expediente N° AA60-S-2004-0001739, contentivo del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que sigue la ciudadana ELEONORA FLORES SOJO, contra la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, y habiéndose constatado de autos que la representación judicial está facultada para transigir, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la remisión de este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que lo envíe al Juzgado correspondiente y se pronuncie, previa constatación de los requisitos de ley pertinentes, sobre la homologación respectiva.

Dispositiva

Esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la remisión de este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que lo envíe al Juzgado correspondiente y se pronuncie, previa constatación de los requisitos de ley pertinentes, sobre la homologación respectiva.

Palabras clave

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