Sentencia N° 159 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 159, Exp. 03-620, 09/03/2004
Expediente03-620
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, HERNÁN RAMÓN QUINTERO RIOBUENO, contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamenta en la correcta identificación de las partes y en la adecuada aplicación de las normas procesales, a pesar de las alegaciones de infracción de forma y de ley presentadas por el recurrente. La Sala concluyó que no se incurrió en los vicios denunciados y que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente denuncia que la sentencia recurrida incurre en el vicio de indeterminación subjetiva, por cuanto infringió el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la motiva del fallo recurrido el Juez de Alzada señala que la apelación intentada contra el auto de fecha 30 de enero del año 2003 -que negó el levantamiento de las medidas cautelares dictadas en el presente juicio- fue interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Ahora bien, este alto Tribunal, en cuanto al vicio de indeterminación subjetiva estableció en sentencia de fecha 27 de abril del año 2001, que la redacción del fallo no está sometida a fórmulas rígidas, siendo necesaria profesionalidad, el mantener la gramática adecuada y la correcta ortografía. Asimismo, que el fallo es una unidad, por lo cual la identificación de las partes, si bien debería estar en la parte narrativa, ello no quita que pudiera estar en la parte motiva o dispositiva. En consecuencia, dado que del fallo recurrido se desprende claramente la identificación y el carácter con el cual actúan ambas partes en el presente juicio, esta Sala declara improcedente la denuncia de infracción del ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de junio del año 2003. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.

Palabras clave

divorciocasaciónmedidas cautelaresCódigo de Procedimiento Civilidentificación de partesinfracción de formasentenciaderechos

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