Sentencia N° 159 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 159, Exp. 02-019, 07/03/2002
Expediente02-019
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Jesús Carmona contra Nelson Hernández Maldonado, Presidente del Instituto Anzoatiguense de la Salud. El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de Anzoátegui se declaró incompetente, argumentando que la materia de la acción de amparo se relaciona con derechos y garantías de un funcionario regido por la Ley de Carrera Administrativa, no por la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a este Tribunal Supremo de Justicia la facultad de dirimir los conflictos de competencia planteados entre tribunales, siempre y cuando no exista otro Tribunal Superior o común a ellos en el orden jerárquico. Así pues, dispone el numeral 7 del artículo 266 del texto constitucional, lo siguiente: "Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis)... 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico". Del análisis de la norma constitucional parcialmente transcrita, se desprende que la misma es aplicable al caso sometido a la consideración de esta Sala, por cuanto se plantea el conflicto de competencia entre dos tribunales que no tienen un Superior común a ambos, tal como lo disponen la norma precedente y el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que sea ésta quien resuelva el conflicto de competencia planteado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderechos laboralesLey de Carrera AdministrativaLey Orgánica del Trabajoconflicto de competenciaTribunal Supremo de Justicia