Sentencia N° 1589 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1589, Exp. 10-362, 10/12/2010
Expediente10-362
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público. La recurrente alegó la inexistencia de una relación laboral, argumentando que la actora prestó servicios bajo un contrato de naturaleza comercial, lo que fue desestimado por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirma la demandada recurrente que la actora alegó haber prestado servicios “de índole laboral” para la empresa accionada, con el cargo de Gerente de Relaciones Institucionales, el cual no existe “dentro de los escalafones de cargos de la empresa”. Frente a la pretensión planteada, la defensa se basó en la falta de cualidad por cuanto entre las partes nunca hubo una relación laboral, sino de naturaleza comercial, pues se celebró un contrato de prestación de servicios en el área de publicidad, reflejándose en las facturas correspondientes el pago del Impuesto al Valor Agregado, del cual está exento el salario de todo trabajador. En este sentido, destaca que la actora no era empleada de la demandada, que aquélla “laboraba” por su propia cuenta, mediante sus propios elementos de trabajo, sin ningún tipo de subordinación y sin cumplir un horario de trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadrelación laboralsentenciainadmision