Sentencia N° 1588 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1588, Exp. 10-329, 10/12/2010
Expediente10-329
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Eduardo Mora Rincón contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala considera que el recurso es admisible, ya que se han cumplido los requisitos técnicos-formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se argumenta que la decisión recurrida podría afectar disposiciones de orden público, lo que justifica la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirma el demandante recurrente que el 25 de octubre de 2005, fue decretada la ejecución de la sentencia dictada en el juicio de estabilidad laboral, seguido contra la empresa Corporación Todo Sabor, C.A., calculándose la cantidad de Bs. F. 21.114,00 por concepto de salarios caídos. Agrega que en la presente causa, el sentenciador de la recurrida declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al pago de la cantidad indicada, estableciendo la improcedencia de los salarios caídos posteriores al decreto de ejecución forzosa, así como de los intereses de mora y la indexación, por no proceder tales conceptos para los salarios dejados de percibir durante el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.

Palabras clave

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