Sentencia N° 1588 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1588, Exp. 07-1193, 19/07/2007
Expediente07-1193
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronuncia sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La Sala determina que no es competente para conocer del asunto, ya que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se citan disposiciones legales y jurisprudencia que respaldan esta decisión.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la jurisprudencia del caso Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000, esta Sala es competente para conocer de las apelaciones de las cuales sean objeto las sentencias de amparo constitucional dictadas por los tribunales superiores (con excepción de los Superiores Contencioso Administrativo), las Cortes de Apelaciones en lo Penal y las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en sus respectivas competencias, cuando decidan como tribunales de primera instancia. En adición a lo anterior, es menester reseñar el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que dispone: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; Por consiguiente y visto que el caso que nos ocupa se trata de una apelación contra una decisión proferida en el contexto de un amparo constitucional, se declina la competencia para su conocimiento y decisión a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, tal y como se hará en el dispositivo de la presente decisión.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia para conocer de la apelación propuesta contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 8 de mayo del año 2007, en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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