Sentencia N° 1587 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1587, Exp. 14-786, 29/10/2014
Expediente14-786
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Autónomo Corporación de Salud del Estado Aragua contra una certificación que declaraba a una trabajadora con discapacidad total permanente por enfermedad agravada por el trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, argumentando que la competencia para calificar el origen ocupacional de la enfermedad le corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y que no se verificaron los vicios alegados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte recurrente alegó que la sentencia recurrida incurre en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas. Respecto al referido vicio esta Sala de Casación Social, en reiteradas ocasiones ha establecido, que el mismo se produce cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones en las cuales se basó para desestimarla. Ahora bien, en atención a el anterior criterio observa la Sala, que en el capítulo II de la sentencia recurrida, en el titulo denominado Consideraciones Para Decidir, específicamente en el segundo aparte titulado, 'En cuanto a las documentales producidas con el libelo', el cual riela a los folios 217 y 218 del expediente, el juzgador realiza un análisis completo y pormenorizado de todas las pruebas promovidas y evacuadas por la parte accionante, valorando aquellas que consideró pertinentes y desechando aquellas que en nada ayudan a la resolución de la controversia, razón por la cual concluye esta Sala, que en el presente caso no se verifica el vicio alegado, toda vez, que como ya se dijo, el juzgador de la recurrida efectivamente analizó las pruebas promovidas y evacuadas por la recurrente y les dio una valoración distinta a la esperada por esta, no incurriendo en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el Instituto Autónomo Corporación de Salud del Estado Aragua contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de marzo del año 2014. En consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
inmotivaciónsilencio de pruebasapelaciónvaloración de pruebasdecisión judicial