Sentencia N° 1587 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1587, Exp. 10-323, 10/12/2010
Expediente10-323
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Gladys María Robles Márquez contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala analizó los fundamentos del recurso, destacando la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, al considerar que la decisión recurrida no aplicó correctamente la doctrina de la Sala Social en relación a la confesión ficta por inasistencia del demandado a la audiencia conciliatoria.
La Sala determinó que la decisión de la instancia inferior podría afectar disposiciones de orden público, lo que justifica la admisibilidad del recurso. En consecuencia, se declaró admisible el recurso de control de la legalidad, permitiendo que la parte demandada presente su contestación en un lapso de veinte días calendarios, tras lo cual se fijará la audiencia pública correspondiente.
La sentencia subraya la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en los procedimientos laborales, reafirmando el papel del Tribunal Supremo de Justicia en la protección de estos derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
(Omissis) (…) la recurrida al pronunciarse aplicando con preferencia la doctrina de la Sala Social: a) altera el orden de aplicación de las fuentes del derecho con violación de los artículos 4 del Código Civil aplicable por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) estableciéndose en el artículo 4 del Código Civil, el orden de aplicación de las leyes, la recurrida debió en primer lugar considerar la procedencia del reclamo conforme a la norma que regule la confesión ficta, por inasistencia del demandado a la audiencia de conciliación. Subsidiariamente es aplicable la analogía y los principios generales del derecho, dejando la jurisprudencia una aplicación subsidiaria (…).
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 2009. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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