Sentencia N° 1587 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1587, Exp. 07-318, 19/07/2007
Expediente07-318
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan de la Cruz Flores Blanco contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda de divorcio. La Sala desestimó el recurso, argumentando que la parte recurrente no cumplió con la técnica casacional adecuada y que las denuncias planteadas eran genéricas e imprecisas.
Extracto de la motiva
Es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social, en cuanto al deber del recurrente en cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Ahora bien, la Sala observa, que inicialmente la denuncia se enmarcó en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, pues a criterio de la parte formalizante no se cumplieron los requisitos de los artículos 243 y 244 de la ley adjetiva común. Pese a que se inició así la denuncia, explicó la recurrente que la recurrida incurre en quebrantamientos y omisiones que lesionan el orden público (sin especificar cuales), que el fallo es impreciso e incurre en indeterminación así como también infringe por interpretación errónea (cuestión ésta que solo puede ser denunciado en un recurso por infracción de ley). Más allá de su precaria argumentación, lo que más afecta es que la parte formalizante no fijó límite alguno para que la Sala pudiera conocer el asunto, ya que de la necesaria transcripción que se realizó del texto de la denuncia formulada, se aprecia que no se concreta ni determinan en definitiva los fundamentos que sustenten un motivo de casación y menos aún justifiquen la anulación de la sentencia que se recurre, configurándose la delación en genérica e imprecisa, razón por la cual la misma es desechada por falta de técnica y así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de abril de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 4. Particípese dicha remisión a Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciorecurso de casaciónsentenciaprueba testificalinterés de amistadCódigo de Procedimiento Civilequidadorden público