Sentencia N° 1586 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1586, Exp. 14-609, 29/10/2014
Expediente14-609
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Laboratorio Vargas, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala consideró que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de un perjuicio irreparable, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de elementos probatorios suficientes que evidencien la violación de derechos alegados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Delata la parte accionante, que la jueza de alzada no fundamentó su decisión en los requisitos exigidos por la ley para acordar la procedencia de las medidas cautelares de suspensión de efectos. Sobre este particular, la Sala considera necesario hacer una revisión al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Ahora bien, en relación con los requisitos para declarar procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos, la Sala Político Administrativa de este Tribunal en Sentencia N° 01038 dictada en fecha 21 de octubre de 2010, expediente 2009-0769, (caso PORCICRÍA, S.A., contra DECRETO PRESIDENCIAL N° 2.292, de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.624, así como contra la RESOLUCIÓN N° 177, de fecha 05 de febrero de 2003, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.629, de fecha 11 de febrero de 2003, así como contra el acto de efectos particulares contenido en la RESOLUCIÓN N° 191-08, de fecha 02 de septiembre de 2008, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS), estableció lo siguiente en relación con los requisitos para declarar la procedencia o no de la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos: (…) Así, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos, como antes se indicó, constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de febrero del año 2014, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
medidas cautelaressuspensión de efectosderecho administrativodebido procesojurisdicción contencioso administrativafumus boni iurispericulum in mora