Sentencia N° 1586 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1586, Exp. 10-260, 10/12/2010
Expediente10-260
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria que resolvió una solicitud de regulación de competencia. La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad no es procedente contra sentencias interlocutorias, ya que estas tienen un medio de impugnación específico. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, aun cuando la citada norma no indica expresamente qué tipo de sentencias proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo pueden ser recurridas a través del excepcional recurso de control de la legalidad, esta Sala ha dejado establecido, de forma reiterada, que dicho medio de impugnación es inadmisible cuando se proponga contra las sentencias interlocutorias, y dentro de esta categoría de decisiones se encuentran aquellos fallos que se pronuncian sobre la competencia, los cuales además, tienen previsto un medio de impugnación específico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

competenciacobro de acreenciasrecurso de casacióndecisiones interlocutoriasregulación de competenciacontrol de la legalidad

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