Sentencia N° 1586 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1586, Exp. 07-231, 18/07/2007
Expediente07-231
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-18
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora y SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional. La Sala declaró perecido el recurso de casación de la parte actora por no haber formalizado el mismo dentro del lapso establecido, y sin lugar el recurso de la parte demandada, al considerar que no se quebrantaron las disposiciones legales aplicables en la decisión del juez de alzada.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso concreto, al efectuar el cómputo del término de distancia -seis (6) días entre Ciudad Bolívar y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el doce (12) de febrero de 2007. Ahora bien, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente pero no formalizó el mismo, siendo -se insiste- que el lapso de veinte (20) días para la formalización más el término de distancia del recurso de casación venció el doce (12) de febrero de 2007, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora y 2° SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena a ambas partes en las costas de sus respectivos recursos de conformidad con lo previsto en los artículo 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casaciónprocedimiento administrativodaño moralcongruenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca