Sentencia N° 1585 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1585, Exp. 08-622, 22/10/2009
Expediente08-622
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, confirmando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la falta de demostración del incumplimiento por parte del patrono de las normas de prevención, higiene y seguridad industrial, lo que es esencial para la procedencia de la indemnización solicitada por la demandante por daño moral y lucro cesante.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: De la lectura que se hace a la presente delación, se observa que la parte formalizante, plantea una errónea interpretación del artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con los artículos 46 y 53 numeral 1, 2 y 10 eiusdem, y 1.185 y 1.196 del Código Civil, por falta de aplicación, por cuanto, a su criterio, el Juzgador de Alzada estableció la improcedencia de la indemnización prevista en el artículo 130 mencionado, habiendo obviado que la organización del Comité de Prevención y Salud de la empresa demandada, fue realizada en fecha posterior a la terminación de la relación de trabajo y que en autos no existe constancia de inducción al trabajo suscrita por la actora, lo cual implicó un incumplimiento de la normativa legal, en materia de seguridad y salud en el trabajo, que hace procedente la indemnización peticionada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 27 de febrero de 2008, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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