Sentencia N° 1585 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1585, Exp. 06-891, 17/10/2006
Expediente06-891
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Freddy Medina Martínez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que la sentencia impugnada era recurrible en casación, lo que impedía el acceso a este medio excepcional de impugnación.
La Sala destacó que el recurso fue interpuesto con posterioridad a la publicación de una sentencia vinculante de la Sala Constitucional que modificó el criterio sobre la cuantía necesaria para acceder a la casación. En este sentido, se verificó que la demanda original superaba la cuantía mínima requerida, pero al ser la sentencia del Tribunal Superior impugnable en casación, se determinó la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y no impuso condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Ahora bien, con relación a la cuantía requerida para acceder a la sede casacional esta Sala según sentencia N° 763 de fecha 1° de diciembre de 2003 (caso: Yolanda Otero contra Arena de Francia, C.A.), señaló que en aquellos juicios en los cuales se hubiere proferido sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones contenidas en dicha Ley. Asimismo, mediante decisión N° 443 del 18 de mayo de 2004 (caso: Juan de Mata Ramírez Ramírez contra Cauchos y Frenos Capricornio, C.A), se afirmó que para la estimación de la cuantía se debe atender al valor que tenía la unidad tributaria para la fecha en que fue dictada la decisión. No obstante, a través de la sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, efectuo un cambio de criterio con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en el sentido que en adelante debe considerarse la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. En sujeción al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional supra acreditado, esta Sala en sentencia N° 580, de fecha 4 de abril de 2006, con la finalidad de adaptar los nuevos parámetros para determinar la cuantía requerida para acceder a casación a los distintos medios de impugnación contemplados en el proceso laboral -casación y control de la legalidad-, ello en virtud a que hasta su publicación en la Gaceta Oficial, imperaba un criterio diferente con relación a tal particular, expresó que '…el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo a la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme al criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 7 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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