Sentencia N° 1584 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1584, Exp. 12-1356, 19/12/2012
Expediente12-1356
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Productos de Vidrio, S.A. (PRODUVISA) contra un auto del Tribunal Superior Segundo del Trabajo. La Sala destacó que, según el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte apelante debía presentar un escrito con los fundamentos de su apelación dentro de un plazo de diez días, y que la falta de dicho escrito conlleva a considerar el recurso como desistido. En este caso, el expediente fue recibido el 25 de octubre de 2012 y el plazo para la fundamentación venció el 9 de noviembre de 2012, sin que la parte recurrente presentara el escrito requerido. Por lo tanto, la Sala declaró desistido el recurso de apelación, aplicando lo dispuesto en la norma mencionada. Finalmente, el Tribunal ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua para su remisión al tribunal de la causa.

Extracto de la motiva

La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 25 de octubre de 2012 y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 9 de noviembre de 2012, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 20 de noviembre de 2012, sin que la parte recurrente consignaré el escrito de fundamentación en el lapso indicado, esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Productos de Vidrio, AS.A., (Produvisa), contra el auto dictado en fecha 3 de agosto de 2012, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.

Palabras clave

apelacióndesistimientoprocedimientojurisdicciónadministrativacarga procesal

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