Sentencia N° 1583 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1583, Exp. 05-634, 10/11/2005
Expediente05-634
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, Reinaldo José Paz Urdaneta, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que el lapso para su presentación había vencido el 15 de marzo de 2005 y el mismo fue ejercido el 17 de marzo del mismo año. Se expusieron los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, destacando que este tipo de recurso es excepcional y debe cumplir con ciertas condiciones, incluyendo la tempestividad. La Sala reiteró la importancia de la preclusividad de los lapsos procesales, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no satisface los extremos requeridos, resultando en su inadmisibilidad. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia del 8 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial respectiva. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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