Sentencia N° 1582 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1582, Exp. 06-1828, 17/07/2007
Expediente06-1828
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HATO EL MILAGRO, C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La apelación fue declarada desistida debido a la inasistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes fijada para el 12 de abril de 2007. La Sala destacó la importancia de la comparecencia en dicha audiencia para el ejercicio del derecho a la defensa y la resolución de conflictos.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 12 de febrero de 2007, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el día 12 de abril de 2007, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en Acta de Audiencia Oral de Informes, la misma se iba a llevar a cabo el día fijado para tal efecto, es decir, el 12 de abril de 2007, sin embargo, no compareció la representación judicial de la parte actora apelante. Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el recurso de apelación a la respectiva audiencia oral de informes, deberá declararse desistida la presente apelación. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra del fallo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 17 de julio de 2006; y 2°) FIRME la precitada decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
nulidadrecurso de apelaciónaudiencia oralderecho a la defensajusticia agrariaLey de Tierrasdesistimiento