Sentencia N° 1581 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1581, Exp. 11-1385, 19/12/2012
Expediente11-1385
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Angel Alejos contra una decisión que declaró inadmisible su acción por daños y perjuicios. La Sala, al analizar el caso, determina que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal por parte del demandante, lo que lleva a la extinción de la instancia conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara firme la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La disposición legal citada dispone que si ha transcurrido mas de un año y la parte accionante no ha impulsado el proceso, ocurre de pleno derecho la extinción de la instancia. Este abandono tácito debe verificarse antes de la presentación de informes o antes de fijar oportunidad para la audiencia oral. En el caso de autos, se observa que en fecha 19 de octubre de 2011 la representación judicial de la parte accionante consigna escrito donde ejerce recurso de apelación, contra el fallo de fecha 11 de octubre de 2011 dictado por el tribunal de la causa; siendo que desde esa oportunidad transcurrió más de un año en que no hubo actividad procesal por parte de la accionante. Por ello, esta Sala, sustentada en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá declarar la extinción de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
extinción de instanciainactividad procesalapelación