Sentencia N° 1581 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1581, Exp. 04-1260, 13/12/2004
Expediente04-1260
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negaba un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior había revocado una sentencia de inadmisibilidad de la demanda, pero la Sala determinó que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible. Se concluyó que el recurso de hecho era improcedente y se impuso una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de 14 de julio de 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 20 de marzo de 2003. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
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