Sentencia N° 1580 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1580, Exp. 09-1369, 09/12/2010
Expediente09-1369
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónIMPROCEDENTE e INADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión de alzada que había confirmado la ejecución forzosa de una sentencia anterior. La Sala declaró improcedente la adhesión al recurso y, además, inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que este no era susceptible de revisión en el contexto de la fase de ejecución de la sentencia. Se destacó que el recurso de control de la legalidad debe ser interpuesto dentro de un lapso preclusivo y que su procedencia está limitada a decisiones que violenten normas de orden público.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que en fecha 2 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora presenta escrito, en el cual señala en el punto primero “me adhiero al temerario Recurso de Control de Legalidad ejercido por la representación de la parte perdidosa accionada”, el cual debe ser declarado improcedente, en virtud de que dicha figura no está contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al especialísimo recurso de control de la legalidad. Así se decide. El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) IMPROCEDENTE la adhesión al recurso de control de la legalidad interpuesto y 2°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad incoado por la demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2009.
Palabras clave
control de legalidadejecución de sentenciadespidojurisprudenciaderecho laboral