Sentencia N° 1580 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1580, Exp. 07-1954, 21/10/2008
Expediente07-1954
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Carlos Miguel Baena Palencia contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La parte actora desistió del recurso de casación mediante diligencia presentada por su abogada Beatriz Villalobos, quien argumentó que se solicitaba el remitir el expediente al tribunal de origen para la ejecución de la sentencia. La Sala, tras verificar las facultades de la abogada, declaró desistido el recurso de casación y dejó sin efecto el auto que fijaba la audiencia pública.
Extracto de la motiva
En virtud del desistimiento manifestado por la representación judicial del recurrente y; luego de verificado las facultades con las que actúa la diligenciante, esta Sala declarará desistido el recurso de casación. Así se decide. Asimismo, visto que en fecha 31 de julio del año 2008, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes 21 de octubre de 2008, éste se dejará sin efecto.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expresado, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 27 de junio del año 2007; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes; y 3º) Deja SIN EFECTO el auto dictado el 31 de julio de 2008, mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria.
Palabras clave
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