Sentencia N° 1580 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1580, Exp. 07-663, 17/07/2007
Expediente07-663
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad Constructora Jemynem, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa. La Sala determina que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, declinando la competencia de la jurisdicción laboral. Se declara la nulidad del fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo y se ordena la remisión del expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos: En el presente caso, se intentó un recurso de nulidad de acto administrativo por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad, conjuntamente con medida de amparo cautelar ejercido por la sociedad mercantil Constructora Jemynem, C.A., contra la providencia administrativa contenida en el oficio N° RJUS-002-2006, emitida en fecha 24 de enero de 2006, por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que confirmó la providencia administrativa N° US-DVC/003/2005, de fecha 20 de diciembre de 2005, mediante la cual se impuso a dicha empresa una multa de sesenta y cuatro millones seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 64.680.000,00), por haber obstaculizado la inspección realizada por un Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Así pues, observa la Sala que la presente acción se trata de un recurso contencioso administrativo, cuya competencia inicial fue atribuida a los Juzgados Superiores Laborales, para conocer en primer grado de jurisdicción, y a esta Sala de Casación Social, para resolver los recursos interpuestos contra dichas decisiones, por mandato de la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en fecha 26 de julio de 2006, esto es mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) la NULIDAD del fallo proferido en fecha 13 de noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida de amparo cautelar que sigue la sociedad mercantil Constructora Jemynem, C.A.., contra la providencia administrativa contenida en el oficio N° RJUS-002-2006 de fecha 24 de enero de 2006, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y 2) se DECLINA LA COMPETENCIA en a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano competente para el conocimiento de la presente causa.