Sentencia N° 158 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 158, Exp. 22-174, 21/05/2024
Expediente22-174
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, declara improcedente la segunda fase de la solicitud de avocamiento presentada por Jesús Rafael Arteaga Méndez. Se argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para justificar la intervención del Tribunal, ya que los medios ordinarios y extraordinarios previstos en la ley son suficientes para la protección de los derechos en juego. La Sala ordena la remisión de los expedientes al tribunal de instancia para que continúe con la sustanciación de las causas pendientes.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, a juicio de esta Sala, las actuaciones descritas detalladamente por la parte solicitante, califican en principio como desorden procesal grave, que perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial. Es oportuno indicar que al verse presuntamente quebrantados principios y derechos constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se justifica la intervención de esta Sala de Casación Social en el presente juicio a través del avocamiento solicitado, al cumplirse con los requisitos de ley para ello. En tal sentido, el análisis de los expedientes que han sido objeto de la solicitud de avocamiento, concluye la Sala que el evidente desorden procesal y las irregularidades puestas de manifiesto en los expedientes signados con los números de expedientes AP51-V-2021-5671P, AP51-S-2021-003218P, AH52-X-2021-000044P, AH52-X-2021-000061P; AH52-X-2021-00571P, AP51-J-2021-006227P, AP51-S-2021-007574P, AP51-J-2021-6805P, AP51-J-2021-006611P, AH52-X-2021-005671P, comprometen seriamente el interés público y trascienden el interés de las partes involucradas, lo cual justifica el avocamiento de esta Sala. Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala visto que la potestad de avocamiento funge como el medio para alcanzar una necesaria armonización, efectividad del sistema de justicia, y habiendo preliminarmente analizado la concurrencia de los requisitos de esta figura procesal, se ADMITE la presente solicitud. Así se decide. En este sentido, debido a la transcendencia de las denuncias señaladas en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la SUSPENSIÓN inmediata del curso de las causas y se PROHÍBE la realización de cualquier actuación procesal en los expedientes so pena de nulidad, salvo aquellas que de manera expresa le ordene esta Sala de Casación Social al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Así se declara.

Dispositiva

IMPROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO, solicitado por el ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA MÉNDEZ. Remítanse los expedientes solicitados en la decisión de primera fase, al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que continúe de manera inmediata y sin más dilaciones con la sustanciación de las causas pendientes.

Palabras clave

avocamientoproceso judicialinterés superior del niñodebido procesotutela judicial efectivadesorden procesalinterés público

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