Sentencia N° 158 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0158, Exp. 10-946, 17/02/2011
Expediente10-946
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de invalidación interpuesto por S.G.S. VENEZUELA, S.A. contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso de control de la legalidad era inadmisible, dado que la sentencia recurrida no violaba normas de orden público y que la decisión provenía de un tribunal de primera instancia, lo que limitaba su recurribilidad por esta vía. La Sala reafirmó que el recurso solo puede ser solicitado contra decisiones de tribunales superiores del trabajo, y no contra sentencias de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un juzgado superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el juzgado superior correspondiente, y que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace con violentar las normas de orden público, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término del lapso para la publicación del fallo referido. Ahora bien, tratándose el presente caso de una sentencia emanada de un juzgado de primera instancia, que declara sin lugar el recurso de invalidación interpuesto, resulta necesario mencionar lo sostenido por esta Sala en cuanto a su recurribilidad por esta vía; así pues, en sentencia Nº 1.297 de fecha 11 de octubre de 2005, señaló expresamente lo que de seguidas se transcribe: (…) Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos, en aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público (…). Las sentencias emanadas de un recurso de invalidación ponen fin al recurso extraordinario y de conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil tienen casación de inmediato, si cumplen con los requisitos de admisibilidad. Al respecto, nada consagra la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, el artículo 178 eiusdem establece que el recurso de control de la legalidad puede solicitarse contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior del Trabajo, que no sean recurribles en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada en el juicio principal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, de fecha 3 de junio de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.