Sentencia N° 158 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0158, Exp. 06-1888, 13/02/2007
Expediente06-1888
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Alberto Ortegano Gudiño contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la impugnabilidad de la sentencia en casación.
Se destaca que el recurso fue interpuesto el 18 de octubre de 2006, después de la fecha límite establecida por la jurisprudencia, y que la cuantía de la demanda superaba el mínimo requerido para ser recurrible. Sin embargo, se concluyó que la sentencia del tribunal superior no era impugnable en casación, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso.
La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos legales para la admisibilidad de los recursos en materia laboral, reafirmando el criterio establecido en sentencias anteriores y la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Respecto al segundo de los requisitos enunciados en el acápite anterior, esta Sala debe hacer mención al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005), referido a los parámetros que en adelante se deben seguir para determinar la cuantía requerida para acceder a casación, siendo que, con base al principio de la perpetuatio fori, se estableció, que la cuantía necesaria para que una causa pueda ser conocida en sede casacional, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Conforme a lo anterior, esta Sala de Casación Social, mediante sentencia 580, de fecha 4 de abril de 2006, con la finalidad de adaptar los nuevos parámetros para determinar el quantum necesario para recurrir en casación (y en los distintos medios de impugnación contemplados en el proceso laboral), expresó que “…el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo a la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme al criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005”. (Cursiva de la Sala). Ahora bien, en virtud del criterio precedentemente mencionado, se observa que la parte recurrente interpuso el presente recurso de control de la legalidad en fecha 18 de octubre de 2006, es decir, con posterioridad al 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en la Gaceta Oficial del fallo emanado de la Sala Constitucional-, y por tanto resulta aplicable el criterio establecido en la sentencia N° 1573, supra referida.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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