Sentencia N° 158 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 158, Exp. 03-985, 09/03/2004
Expediente03-985
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónPERECIDO e INADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación y nulidad interpuesto por la Gobernación del Estado Apure en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró perecido el recurso de casación por no haber sido formalizado dentro del lapso establecido, y consideró inadmisible el recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado Superior, argumentando que el tribunal de reenvío tiene plena facultad para reexaminar el juicio sin vinculación a la sentencia de casación anterior.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la parte demandada anunció recurso de casación oportunamente, el 13 de noviembre de 2003, y el recurrente no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 13 de enero de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto. En este caso, se interpone el recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en fecha 12 de septiembre de 2003, quien conoce en virtud de la decisión proferida por esta Sala de Casación Social, en fecha 2 de abril de 2003, la cual anuló sentencia anterior por haber incurrido en inmotivación por silencio de prueba y ordenó reponer la causa al estado de que se dicte nueva sentencia por el tribunal superior que resulte competente sin incurrir en el vicio señalado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1º PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; y, 2º INADMISIBLE el recurso de nulidad anunciado por la parte demandada contra la sentencia antes identificada. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónrecurso de nulidadsentenciainadmisionperecimientojuzgado superiorderecho laboral