Sentencia N° 158 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 158, Exp. 01-722, 07/03/2002
Expediente01-722
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES S & M S.R.L. contra una sentencia que declaró no tener materia sobre la cual decidir en un juicio de reivindicación. La Sala consideró que no era competente para conocer del recurso, declinando la competencia a la Sala de Casación Civil, conforme a las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que: 'Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 33. Conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles, del trabajo y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley especial.' Por su parte el artículo 43 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal estatuye que: 'La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial;' Dispone el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: 'Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 8. Conocer del recurso de casación.' Por su parte el artículo 262 de la Carta Magna estatuye que: 'El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 17 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001. En consecuencia, se declina la competencia para conocer de este asunto en la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal.

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