Sentencia N° 1579 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1579, Exp. 04-742, 13/12/2004
Expediente04-742
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por Zhaida del Valle Arzolay Díaz contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La decisión se basa en que el recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código de Procedimiento Civil, dado que la cuantía de la demanda excede el monto mínimo requerido y se respetaron los plazos para su interposición. La Sala declara que el recurso de hecho presentado es procedente y, por lo tanto, se admite el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 316 del Código de Procedimiento Civil establece que negada la admisión del recurso de casación, el interesado podrá ocurrir de hecho ante la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) quién lo decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente. El Juzgado ad quem no puede anular el auto que niega la admisión del recurso de casación y menos la actuación en la que se anuncia el recurso de hecho, y sólo deberá remitir el expediente a este Tribunal Supremo para que decida el recurso de hecho interpuesto de conformidad con el artículo 316 arriba mencionado, por estas razones tal decisión no produce ningún efecto jurídico y pasa esta Sala a decidir el recurso de hecho anunciado por la parte actora. De conformidad con la sentencia proferida por esta Sala de Casación Social Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. En el caso examinado, aún no se ha implementado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La sentencia recurrida es una sentencia definitiva de última instancia dictada en un juicio laboral por cobro de prestaciones sociales; la demanda fue estimada en la cantidad de sesenta y dos millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cuarenta y ocho bolívares (Bs. 62.497.148,00), monto que excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996; y, del oficio remitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro a solicitud del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, se evidencia que el lapso para interponer el recurso de casación venció el 19 de febrero de 2004, fecha posterior al anuncio del recurso efectuado por la parte actora en fecha 11 de febrero de 2004, razón por la cual se cumplen los requisitos exigidos para admitir el recurso de casación, por lo que éste es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado; y en consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la ciudadana ZHAIDA DEL VALLE ARZOLAY DÍAZ contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Por consiguiente, a partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de la distancia de siete (7) días entre la ciudad de Tucupita y esta capital, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización.
Palabras clave
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