Sentencia N° 1577 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1577, Exp. 04-1060, 13/12/2004
Expediente04-1060
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, LUIS FERNANDO ROJAS RAMÍREZ, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había negado la admisión de un recurso de casación. La negativa se basó en que el interés principal de la controversia no excedía de tres mil unidades tributarias, lo que no cumplía con la cuantía requerida para la procedencia del recurso de casación según el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la sentencia que se pretendía recurrir no cumplía con la cuantía necesaria para ser admitida en casación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, condenando en costas a la parte recurrente.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como su remisión al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, lo hizo en los siguientes términos: “...este Juzgado Superior niega la admisión del referido recurso por cuanto el interés principal de la controversia no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal y como lo exige el numeral “1” del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que el valor de la unidad tributaria asciende -a la presente fecha- a VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.700,oo) y que del libelo de demanda se desprende que la suma de los conceptos reclamados asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 15.650.000,oo)...” Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no cumple con la cuantía requerida para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 9 de julio de 2004, emanado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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