Sentencia N° 1576 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1576, Exp. 14-387, 29/10/2014
Expediente14-387
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Juana Manuela Pérez de Pulido contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso y nulo el acto administrativo, argumentando violaciones al debido proceso y la falta de remisión del expediente administrativo por parte del ente recurrido. En la decisión, la Sala consideró que la falta de presentación del expediente administrativo por el Instituto Nacional de Tierras generaba una presunción favorable a la parte recurrente, afectando su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

El caso bajo análisis, se refiere a una apelación ejercida por la representación judicial del Institutito Nacional de Tierras, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre 2013, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró: con lugar el recurso intentado y nulo el acto administrativo recurrido, al considerar que el ente agrario demandado violentó el debido proceso al no consignar el expediente administrativo. Ahora bien, el a quo previo a la admisión de la presente acción ordenó solicitar al Instituto Nacional de Tierras, la remisión de los antecedentes administrativos, tal como consta en los folios 26, 87 y 173 de la pieza 1, petición que no fue acatada por el referido ente agrario. Más aún, la representación judicial del ente agrario demandado presenta escrito que señala como de oposición y contestación al recurso de nulidad incoado, sin embargo, no consignan los antecedentes administrativos requeridos, esto es, hay una omisión por la parte accionada que no fue subsanada en ninguna etapa procesal; ni por promoción de prueba de tal instrumento por parte de la representación judicial del INTI, ni por envío de oficio; dejando así, sin sustento alguno los argumentos plasmados en contra de la pretensión de nulidad incoada. Por otra parte, con respecto a la oportunidad procesal para la consignación del expediente administrativo, esta Sala hace las siguientes consideraciones: La Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en sentencia Nº 01257, de fecha 12 de julio de 2007, expediente Nº 2006-0694, caso: “… Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000, C.A. interpone recurso de nulidad contra la Resolución N° 317 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictado por el hoy Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo…”, estableció: (…) el expediente administrativo por el carácter central y fundamental que tiene dentro del proceso para el juez en la búsqueda de la verdad material, no puede concebirse dentro del binomio clásico del proceso civil como una prueba que sustenta el ataque o defensa de las partes en conflicto, ya que, precisamente, al tratarse la labor del juez contencioso administrativo de la determinación de la conformidad a derecho o no del acto administrativo que se pretende anular, dicho expediente puede consignarse en cualquier tiempo - antes de la sentencia claro está-, no aplicándosele las restricciones para su producción en juicio relativas a los instrumentos públicos y privados, previstas en el Código de Procedimiento Civil para este tipo de instrumentos. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 17 de septiembre 2013. SEGUNDO: FIRME el fallo apelado. No se condena en costa dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

actos administrativosdebido procesoderecho a la defensanulidadinspección técnicaagricultura sustentablevicios de inconstitucionalidad

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