Sentencia N° 1576 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1576, Exp. 09-407, 09/12/2010
Expediente09-407
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónAdmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Asamblea Nacional contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte demandada, que alegaba violaciones a principios de buena fe y falta de valoración de pruebas por parte de los jueces inferiores. Tras revisar los elementos sustanciales, la Sala declaró admisible el recurso, permitiendo que la parte demandada presentara su contestación en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Argumenta en primer lugar, que la sentencia recurrida violenta el principio fundamental de buena fe consagrado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en este sentido, destaca que a lo largo del procedimiento se observan hechos que, ya sean analizados de forma independiente o concatenada, conducen a verificar una conducta maliciosa del actor que conlleva a definirla como mala fe. En segundo lugar, esgrime como fundamento de su actividad recursiva que ni el juez de juicio ni el de alzada valoraron en su totalidad el contenido de las probanzas promovidas por la parte actora, señaladas como “E” y “F”, las cuales rielan a los folios 104 y 105 del expediente, y obviaron el estudio de los elementos de la relación de trabajo consagrados en los artículos 65 y 66 de la LOT (sic) y desarrollados en la jurisprudencia de este máximo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2009, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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