Sentencia N° 1576 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1576, Exp. 04-941, 13/12/2004
Expediente04-941
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de diciembre de 2004, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en un juicio de obligación alimentaria. La Corte Superior había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta, pero negó el recurso de casación, argumentando que no era procedente según el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala, al revisar el caso, confirmó la negativa de admisión del recurso de casación, declarando sin lugar el mismo.

Extracto de la motiva

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, lo hizo en los siguientes términos: “...esta Corte Superior, se ve constreñida, en ejercicio de su función pedagógica, a recordarle al profesional del derecho que, por mandato expreso del artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la improcedencia del recurso de casación. A la letra dice: Artículo 525. Improcedencia del Recurso de Casación. “En el Procedimiento previsto en este Capítulo no se concederá recurso de casación”. De la norma transcrita se infiere que el capítulo referido en la norma antes transcrita es el relativo a “PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ALIMENTOS Y DE GUARDA”. En virtud de lo explanado, esta Corte Superior niega el recurso de casación ejercido por el profesional del derecho...”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 21 de junio de 2004, emanado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuanto la parte recurrente actúa en representación de sus menores hijos, no se condena en costas.

Palabras clave

obligación alimentariarecurso de casaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCorte Superiorniñosderechos de los menores

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