Sentencia N° 1575 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1575, Exp. 14-640, 29/10/2014
Expediente14-640
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo. La apelación fue declarada sin lugar, ya que se consideró que la empresa tuvo la oportunidad de participar en el procedimiento administrativo y no lo hizo, lo que desestimó el vicio de prescindencia total y absoluta de procedimiento alegado por la recurrente. La Sala reafirmó que la opinión del Ministerio Público no es vinculante y que la decisión se ajustó a criterios establecidos en jurisprudencia anterior.
Extracto de la motiva
En relación con la opinión del Ministerio Público, en sentencia N° 0333 de fecha 20 de marzo de 2014, caso: C.V.G Bauxilum, C.A. contra Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas, con ponencia de la Magistrada Doctora Sonia Coromoto Arias Palacios, esta Sala de Casación Social estableció: En el caso de autos, la recurrente alega que la sentencia recurrida nada expresó sobre la opinión del Ministerio Público. Ahora, si bien la recurrida no realiza ningún comentario sobre la opinión presentada por el Ministerio Público, no por ello es incongruente, pues este no es parte en el proceso y, por lo demás, su opinión no es vinculante. En el caso concreto, considera la Sala que la recurrida decidió ajustada al criterio reiterado de esta Sala de Casación Social sobre el procedimiento administrativo de investigación de origen de enfermedad ocupacional y accidentes laborales, criterio diferente al manifestado en la opinión del Ministerio Público, la cual no es vinculante para el juzgador, tal como quedó establecido en la sentencia trascrita supra. En relación con la inconformidad con el criterio establecido por esta Sala de Casación Social referido a que la empresa que participa en el procedimiento administrativo de investigación de enfermedad ocupacional o accidente laboral está a derecho, considera la Sala que ello no es asunto que afecte la legalidad del fallo apelado y en consecuencia, no hay denuncia ni argumento contra la recurrida que decidir. Por último, respecto a la sentencia N° 967 de 8 de agosto de 2013, caso: Eduardo José Aguin Meléndez, de la Sala Político Administrativa, la Sala observa que la misma se refiera a un expediente disciplinario, cuyo procedimiento es totalmente distinto al procedimiento de investigación de enfermedad ocupacional o accidente laboral, razón por la cual la jurisprudencia citada no resulta aplicable al caso concreto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de marzo de 2014; y, SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.