Sentencia N° 1575 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1575, Exp. 06-511, 17/10/2006
Expediente06-511
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, TIENDA CASABLANCA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión del Juzgado Superior había declarado sin lugar el recurso de la parte demandada y con lugar la demanda del actor, confirmando así la decisión apelada. La Sala determinó que no existían violaciones a normas de orden público o a la jurisprudencia de la Sala que justificaran la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2006 proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisibilidadderecho laboraljurisprudenciaorden públicodecisión judicial

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