Sentencia N° 1575 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1575, Exp. 04-1064, 10/11/2005
Expediente04-1064
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisibles

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia de la Sala. Se argumentó que las decisiones de alzada no contrarían las normas de orden público ni la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Extracto de la motiva

En virtud de la designación de los nuevos magistrados, en fecha 24 de febrero del año 2005, se procedió a convocar a los conjueces o suplentes respectivos, a los fines de constituir nuevamente la Sala accidental. Manifestada la aceptación de los respectivos conjueces y suplentes para la integración de la nueva Sala accidental, la misma quedó constituida en fecha 18 de julio del año 2005 de la siguiente manera: Dres. LUIS E. FRANCESHI GUTIÉRREZ y ALFONSO VALBUENA CORDERO, Presidente y Vicepresidente, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, la primera suplente BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ y la primera conjuez MARJORIE ACEVEDO GALINDO; designándose Secretario al Dr. José E. Rodríguez. El Presidente electo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo primero, numeral 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena conservar la ponencia inicial. Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social (accidental) a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos: RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE. El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes, contra la decisión de fecha 30 de junio del año 2004 y su aclaratoria, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, a los fines de que se remita al Juzgado correspondiente.

Palabras clave

control de legalidadprestaciones socialesjubilaciónadmisibilidadjurisprudenciatrabajorecursosdecisión

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