Sentencia N° 1575 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1575, Exp. 04-1437, 13/12/2004
Expediente04-1437
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El ciudadano Elvis Acasio Carrero Rojas demandó a la sociedad mercantil Platanera Los Castaños, S.R.L. por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado de Primera Instancia declaró con lugar la demanda, pero la parte demandada apeló y el Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda. La parte demandada anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había vencido el 2 de noviembre de 2004, por lo que se consideró perecido. La decisión se fundamenta en los artículos 325 y 317 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los plazos y requisitos para la formalización del recurso.
Finalmente, se declara perecido el recurso de casación y se condena en costas al recurrente, ordenando la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –siete días entre Mérida y Caracas– y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 2 de noviembre de 2004. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente, el 9 de septiembre de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 2 de noviembre de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 23 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionplazo de formalizacionperecimiento del recursoCódigo de Procedimiento CivilEstado Méridajuzgado superior