Sentencia N° 1574 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1574, Exp. 14-620, 29/10/2014
Expediente14-620
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por CENTRAL MADEIRENSE, C.A. contra la providencia administrativa del INPSASEL. La sentencia de primera instancia había declarado consumada la perención y extinguida la instancia por falta de actividad procesal durante más de un año. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la parte recurrente no realizó actos procesales que impulsaran el proceso desde la interposición del recurso en julio de 2011 hasta la sentencia en marzo de 2014.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es una sanción al comportamiento de las partes en el proceso por su inactividad o falta de impulso procesal. Se trata, así, de un instituto procesal dispuesto en la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. En este sentido, observa la Sala Social, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 41 la figura de la perención en los siguientes términos: Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria. De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez el acto procesal siguiente, tales como: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona en fecha 18 de marzo de 2014. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesoinactividadjusticiaadministrativa

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