Sentencia N° 1574 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1574, Exp. 10-1428, 09/12/2010
Expediente10-1428
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de inquisición de paternidad, el Juzgado Superior declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y con lugar la acción de paternidad. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y enviado a la Sala de Casación Social. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que fue formalizado fuera del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2010 y venció el catorce (14) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de los Teques, estado Miranda. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente, en fecha veinte (20) de octubre del año en curso, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley in comento.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 12 de abril del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.