Sentencia N° 1574 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1574, Exp. 04-1776, 17/10/2006
Expediente04-1776
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de primera instancia en un procedimiento de divorcio que involucra a un menor. El Juzgado Primero de Primera Instancia se declaró incompetente por la materia, remitiendo el caso a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, este último tribunal también planteó un conflicto de competencia, argumentando que le corresponde conocer de los procedimientos que involucren los derechos de los niños y adolescentes.
La Sala, al analizar el caso, determinó que el niño involucrado es hijo de la demandante y no del demandado, lo que fundamenta su decisión de declarar competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer del asunto. Así, se resuelve el conflicto de competencia y se ordena la remisión del expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra en su artículo 177 la competencia por la materia asignada a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, cuando establece: El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (omissis) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;… Por su parte el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece: “El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” En tal sentido, se constata que ciertamente como lo indicó la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Número Once del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprende del folio número 22 que el niño Rayner Eduardo Márquez, es hijo de la cónyuge demandante y no del cónyuge demandado, ciudadano Ander Pedersen Salling Westremann, es por ello, que esta Sala, en armonía con el criterio adoptado por el referido juzgado, y atendiendo al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de garantizar el debido proceso, declara competente para conocer del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión a la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Número Once del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas.