Sentencia N° 1574 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1574, Exp. 04-1432, 13/12/2004
Expediente04-1432
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La ciudadana Emilia Martina Aurea demandó a la Clínica Puerto Ordaz por indemnización derivada de enfermedad profesional, pero el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró sin lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Superior Primero del Trabajo confirmó esta decisión. La parte actora anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar perecido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -ocho días entre Puerto Ordaz y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 27 de septiembre de 2004. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 30 de agosto de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 27 de septiembre de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 22 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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