Sentencia N° 1573 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1573, Exp. 14-466, 29/10/2014
Expediente14-466
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra la certificación médica emitida por el INPSASEL, que declaraba al trabajador Freddy Piña con una discapacidad parcial permanente. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La Sala argumentó que la administración cumplió con el procedimiento administrativo establecido y respetó el derecho a la defensa del recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo de fecha 25 de febrero de 2014. La representación de la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que era importante resaltar las opiniones o informes de los fiscales del Ministerio Público de acuerdo al artículo 16,11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y mencionó sobre el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada, denunciada su vulneración en la audiencia oral, (además de la prescindencia total y absoluta de procedimiento), así como el vicio de incongruencia negativa. Esta Sala observa que el recurrente expresa en primer término, que considera importante resaltar las opiniones o informes del Ministerio Público, y lo fundamento en el artículo 16, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y alegó que el informe coinciden con los vicios e irregularidades en que se fundamenta las delaciones que han planteado ante los Órganos Jurisdiccionales. Sobre el particular, esta Sala observa, que de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público las siguientes: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Omissis. Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece en los Artículos 3 y 16 lo siguiente: Artículo 3. El Ministerio Público El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, y tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República. Artículo 16. Son competencias del Ministerio Público: 1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes. 2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, actuando de oficio o a instancia de parte. (Omissis) En relación a las normas transcrita, se desprende que el Ministerio Público velará por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes, y estará a cargo y bajo la Dirección del Fiscal General de la República, los cuales tal como lo establece nuestra constitución y la Ley del Ministerio Público, éste intervendrá en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, en ningún momento las normas mencionan que el informe elaborado por ellos es vinculante para los jueces de la República Bolivariana de Venezuela en materia de nulidad; por lo tanto, los informes emitidos por ellos en materia de Salud y Seguridad sirven de guía al Juez más no son vinculantes para su decisión.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2014. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoDerecho a la DefensaProcedimiento Administrativo