Sentencia N° 1573 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1573, Exp. 12-1441, 19/12/2012
Expediente12-1441
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de diciembre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada el 18 de septiembre de 2012. La Sala fundamentó su decisión en la falta de justificación de las razones de hecho y de derecho que sustentaran la nulidad de la sentencia recurrida, así como en el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la interposición de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de septiembre de 2012. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónlegalidadsentenciatribunaljusticia

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